En su acepción clásica, se llama diploma a cualquier instrumento o documento expedido por alguna Autoridad pública. Debe ser entregado en el domicilio del premiado. Entre los diferentes nombres con que se le conoce en la antigüedad, se hallan como más comunes los siguientes: cártula, carta o karta, instrumento, testamento, página o escritura. Se da el nombre de cartulario, libro, becerro o tumbo al códice que reúne las copias literales de los diplomas o privilegios concedidos a una iglesia o corporación y que se guarda en el archivo de la misma.
En todo diploma figuran tres elementos personales:
- el autor, en cuyo nombre se escribe
- el destinatario, a quien se dirige
- el canciller o escribano que lo escribe o autentica a ruego del autor o del destinatario.
- decretos
- edictos
- constituciones
- pragmáticas
- ordenanzas
- cartas de privilegios, concesiones de gran importancia que la Autoridad hace a particulares y corporaciones.
- cartas-pueblas, como las anteriores pero que contienen reparto de tierras y otras concesiones hechas por lor reyes a quienes vayan a poblar ciudades conquistadas.
- actas y sentencias judiciales, dadas en nombre del poder judicial.
- escrituras notariales o actas, testamentos y contratos que autoriza un notario público
- actas capitulares y documentos equivalentes o actas de sesiones.
- ejecutorias, documentos que atestiguan haber obtenido una persona en juicio sentencia declaratoria de nobleza de sangre
- títulos civiles y cartas credenciales que dan fe del nombramiento oficial o de la misión o embajada que se ha confiado a una persona y las últimas, sobre todo, cuando se daban a un embajador en nombre del rey para con el de otra nación.
- cartas comendaticias, que recomiendan oficialmente al sujeto al que se otorgan.